17874 - DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
1.13. Contenidos del programa
1. Objetivos generales
La impartición de esta asignatura va dirigida a que el estudiante conozca la terminología jurídica propia del Derecho de Familia y del Derecho de Sucesiones, pudiendo utilizarla con precisión tanto en la comprensión de textos o explicaciones jurídicas como en la expresión oral o escrita del estudiante. El conocimiento de la terminología jurídica implica la asimilación de los conceptos que cada término expresa, como la herramienta básica de razonamiento jurídico.
Igualmente, se trata de identificar las relaciones sociales reguladas por el Derecho de Familia y el Derecho de Sucesiones y de conocer en un nivel suficiente, de modo claro y suficientemente preciso, el conjunto de reglas jurídicas por las que en el momento actual se rigen el Derecho de Familia y el Derecho de Sucesiones comunes. Esto implica un conocimiento de los preceptos del Código civil, no tanto memorístico cuanto orientado a la capacidad o habilitación para poder aplicar sus reglas a los casos ofrecidos por la realidad actual.
Con estos objetivos, esta asignatura se estructura en dos grandes bloques: el Derecho de Familia y el Derecho de Sucesiones, materias íntimamente relacionadas entre sí (los cambios, jurídicos y sociales, operados en la familia obligan a adecuar el Derecho de Sucesiones a las nuevas realidades y sensibilidades que estos cambios han provocado). Con su estudio se completa la formación básica del estudiante en materia de Derecho Civil, tras cursar las asignaturas de Fundamentos del Derecho Privado, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales.
Dentro de la materia que constituye el objeto del curso, se pondrá especial atención en aquellos contenidos que específicamente puedan vincularse con los derechos de las personas con discapacidad de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, así como con el resto de las normas y principios nacionales e internacionales que les resulten aplicables.
1.1. Derecho de Familia
La parte correspondiente al Derecho de Familia tiene por objeto el análisis de las normas del Código civil (y leyes especiales oportunas) reguladoras de las instituciones básicas relacionadas con la familia: la obligación de alimentos entre parientes, el matrimonio, la filiación y las instituciones protectoras familiares (como son la patria potestad, el acogimiento y la adopción). La influencia de la Constitución en esta rama del Derecho, así como la evolución de las costumbres sociales, ha motivado sucesivas reformas de las normas codificadas para adaptar estas instituciones a los principios constitucionales y a la moral social imperante. Igualmente, fenómenos como la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida o las uniones de hecho han encontrado su acomodo en leyes especiales, que también deben conocerse.
El tema 1 del programa nos introduce, por ello, en el Derecho de Familia, con el estudio de sus principios reguladores y la primera de las instituciones familiares, de honda raigambre y representativa de la solidaridad familiar, como es la obligación de alimentos entre parientes. Se hará, por último, una mención a las uniones de hecho, que han sido objeto de leyes autonómicas y cuyos problemas prácticos han tenido que resolver los tribunales.
El matrimonio es la institución familiar que merece un estudio más pormenorizado, tanto por su impacto social como por su extensa regulación. Los temas 2 a 5 del programa destinado al Derecho de Familia abordan los distintos aspectos relativos al matrimonio civil (única clase de matrimonio en nuestro ordenamiento): su celebración, como negocio jurídico (formal) que es, sus efectos (personales y patrimoniales), y su extinción.
El tema 2, en particular, se dedica a los requisitos exigidos para contraer un matrimonio válido (relativos a la capacidad de los contrayentes, a su consentimiento, y a las formas posibles de celebración), al valor de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y a los efectos personales del matrimonio (derechos y deberes conyugales).
Los temas 3 y 4 sintetizan la información más relevante sobre los trascendentales efectos patrimoniales del matrimonio. Contraído un matrimonio, los cónyuges pasan a tener un régimen económico-matrimonial, esto es, un conjunto de reglas que disciplinan la economía de los cónyuges (por lo que respecta a su relación y a las relaciones patrimoniales que pueden existir entre los cónyuges y terceros).
Determinadas normas, integrantes del denominado régimen primario (analizado en el tema 3), son comunes a todo matrimonio, mientras que otras pueden tener como fuente la voluntad de los cónyuges (expresada en unas capitulaciones matrimoniales) o la ley (en defecto de capitulaciones matrimoniales, habrá que estar al régimen económico-matrimonial legal supletorio). Son normas imperativas, integrantes del régimen matrimonial primario, las que disciplinan el deber de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, la potestad doméstica o la disposición de derechos sobre la vivienda habitual, entre otras. El tema 3 se completa con la exposición del negocio de capitulaciones y de las donaciones por razón de matrimonio, debido a que este tipo de donación se regula en el Código civil a continuación de las capitulaciones matrimoniales.
El régimen económico-matrimonial legal de primer grado en nuestro Código civil, en defecto de capitulaciones matrimoniales, es el de sociedad de gananciales, caracterizado por la existencia de bienes comunes a ambos cónyuges (gananciales), junto a los privativos de cada uno; bienes gananciales que merecen un tratamiento específico por lo que respecta a su gestión. Determinar qué bienes del matrimonio son gananciales y qué bienes son privativos no es tarea fácil en la práctica, como tampoco lo es fijar el régimen de responsabilidad por las deudas contraídas por los cónyuges, pues dependiendo de su calificación responderán unos u otros bienes. La mayor parte del tema 4 la ocupa, pues, el estudio de la extensa regulación de la sociedad de gananciales en el Código civil, que se cierra con las normas sobre disolución y liquidación de la sociedad. Resultan mucho menos importantes las regulaciones de los otros dos regímenes económico-matrimoniales previstos en este cuerpo legal, y que también se mencionan en el tema 4: el régimen de separación de bienes y el de participación en las ganancias.
En el tema 5 se engloban lo que puede denominarse “vicisitudes del matrimonio”, entre las que ocupan un lugar destacado las crisis matrimoniales. Se estudia, pues, la separación conyugal y la disolución del matrimonio, con particular atención al divorcio y a la nulidad, por ser necesaria una declaración judicial y conllevar importantísimos efectos en vida de los cónyuges.
El tema 6 se dedica a la filiación, que es, junto con el matrimonio, institución básica del Derecho de Familia. El Código civil regula la determinación de la filiación, que varía dependiendo de su carácter matrimonial o extramatrimonial, a pesar de desplegar los mismos efectos una vez establecida. A pesar de haber sido reformado el Código civil en 1981 para adaptarse a los principios constitucionales de igualdad y libre investigación de la paternidad, entre otros, la regulación de la filiación no ha resistido bien el empuje de las demandas sociales (en particular, de preeminencia de la verdad biológica), lo que ha motivado que preceptos esenciales del régimen de las acciones de filiación hayan sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Los adelantos científicos han permitido, por otra parte, tener hijos por medio de técnicas de reproducción asistida, y la determinación de la filiación de estas personas merece un tratamiento específico en la ley especial reguladora de tales técnicas, que ha tomado en consideración las nuevas realidades familiares.
Los dos últimos temas del bloque dedicado al Derecho de Familia tienen por objeto, respectivamente, la patria potestad (tema 7) y el acogimiento y la adopción (tema 8). Se analiza aquí el importantísimo papel de la familia como institución protectora de menores e incapacitados; papel que ejerce por medio de la clásica patria potestad, que ostentan los padres sobre sus hijos, y de otros mecanismos como el acogimiento y la adopción (que puede también estudiarse desde la perspectiva de la filiación determinada por adopción).
1.2. Derecho de Sucesiones
El Derecho de Sucesiones, segunda parte de la asignatura, tiene por objeto la regulación de la sucesión en las relaciones jurídicas de una persona a su fallecimiento. Esta regulación, por lo que respecta a la sucesión mortis causa de los españoles con vecindad civil común, se contiene en el Código civil.
En el tema 9 del programa, después de introducir el Derecho de Sucesiones, se exponen los tipos de sucesión por causa de muerte: universal –a título de heredero- o particular –a título de legatario-, voluntaria –dispuesta por el causante de la herencia en testamento- o legal –a falta de testamento que disponga el destino de todo el patrimonio del fallecido-. Y a continuación los sujetos (causante y causahabientes –herederos y legatarios-) y el objeto de la sucesión (relaciones jurídicas que no se extingan con la muerte de la persona). La capacidad para suceder a la persona fallecida se analiza de forma particular (prohibiciones sucesorias y causas de indignidad para suceder).
En el tema 10 se estudia la primera fase de la sucesión mortis causa, que es la apertura de la sucesión en el momento del fallecimiento de una persona. La apertura de la sucesión provoca la vocación o llamamiento a la herencia de todos los que puedan tener en ese momento alguna expectativa con respecto a dicha sucesión. En ese momento también suele producirse la delación de la herencia, u ofrecimiento de la herencia a los llamados a ella, que les permite aceptarla o repudiarla (derecho hereditario). Instituciones importantísimas en esta fase de la sucesión son el derecho de representación sucesoria, definido legalmente como el derecho que tienen determinados parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar, y el derecho de acrecer, que entra en juego cuando alguno de los llamados a la herencia no quiere o no puede suceder al fallecido.
A la sucesión testamentaria se dedican los temas 11, 12 y 13 de la asignatura. En el primero de ellos se analiza la fuente de esta sucesión, esto es, el negocio testamentario: concepto y naturaleza, capacidad para otorgarlo, legitimación para testar, vicios de la voluntad, interpretación del testamento y, por último, clases de testamentos (todos ellos formales, pues el testamento es un negocio solemne). La posible existencia de varios testamentos, o de un testamento mancomunado, debe ser también mencionarse. En el tema 12, continuando la sucesión testamentaria, se estudia la designación de heredero, y el papel que pueden desempeñar las sustituciones hereditarias. El tema 13 se dedica a los legados y, como cierre del bloque de la sucesión testamentaria, a la ineficacia del testamento, por nulidad, revocación o caducidad.
Un importante límite a la autonomía del testador a la hora de disponer de sus bienes es el sistema de legítimas previsto en el Código civil, en virtud del cual se reserva forzosamente una parte del patrimonio de la persona para sus parientes más cercanos (básicamente, hijos o padres y cónyuge viudo). Pero su estudio se coloca entre la sucesión testamentaria y la intestada, porque también pueden limitar los llamamientos a la herencia abintestato. Es característica esencial de las legítimas su intangibilidad cuantitativa y cualitativa, a salvo la desheredación de algún heredero legitimario cuando ello sea posible, lo que obliga a analizar las consecuencias de su falta de respeto. La preterición de un legitimario recibe un tratamiento diferente dependiendo de si ha sido intencionada o por error. El pago de las legítimas, y su relación con donaciones efectuadas por el testador, es otra cuestión que también debe merecer nuestra atención. El tema 14 finaliza con una breve mención a las reservas.
La sucesión intestada, o abintestato, ocupa el tema 15, en el que se enseña al estudiante quiénes tienen derecho a suceder a una persona fallecida a falta de testamento, o si éste es insuficiente. Se establece un orden, en el que ocupan el lugar preferente los hijos o descendientes del finado y, en el último lugar, a falta de parientes cercanos, el Estado.
El tema 16, bajo el título “Efectos de la sucesión”, se ha destinado a la adquisición de la herencia. Cuestiones relevantes para su comprensión son el conocimiento de la herencia yacente, la importancia de la aceptación y la repudiación de la herencia, y la responsabilidad del heredero en caso de aceptación pura y simple, y no a beneficio de inventario.
Finaliza el programa con el tema 17, dedicado a la comunidad hereditaria y, sobre todo, a la partición de la herencia (clases, operaciones, efectos, ineficacia, adición y modificación de la partición.
2. Contenido del Programa.
A. Clases magistrales
A.1. Obligaciones del estudiante:
- Preparación previa de las clases con la bibliografía básica recomendada.
A.2. Programa:(el número de sesiones impartidas varía entre la asignatura impartida en el primer semestre (Derecho y ADE) y la impartida en el segundo semestre (Derecho/ Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración). La información detallada constará en la página de moodle correspondiente).
Clase 1. Derecho de familia. Obligación de alimentos. Matrimonio
Clase 2. Crisis matrimoniales y Contenido patrimonial del matrimonio
Clase 3. Régimen económico matrimonial I
Clase 4. Régimen económico matrimonial II
Clase 5. Régimen económico matrimonial III.
Clase 6.Filiación Patria potestad. Acogimiento y adopción I
Clase 7. Filiación Patria potestad. Acogimiento y adopción II
Clase 8. Derecho de sucesiones. Objeto de la sucesión. Apertura de la sucesión y delación de la herencia I
Clase 9. Apertura de la sucesión y delación de la herencia II. Sucesión testamentaria I
Clase 10. Sucesión testamentaria II. Legítimas, mejoras y reservas I.
Clase 11. Legítimas, mejoras y reservas II.
Clase 12. Legítimas, mejoras y reservas III. Sucesión intestada.
Clase 13. Aceptación y repudiación de la herencia. Efectos de la sucesión
Clase 14. Comunidad hereditaria. Partición de la herencia
Clase 15. Clase sin contenido específico
A.3. Temario:
DERECHO DE FAMILIA
TEMA 1. EL DERECHO DE FAMILIA. LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS.
1. El Derecho de Familia. Concepto. Características.
2. Las uniones de hecho.
3. La obligación de alimentos.
TEMA 2. EL MATRIMONIO. REQUISITOS. EFECTOS PERSONALES.
1. El matrimonio. Requisitos: capacidad, consentimiento y forma. La inscripción del matrimonio.
2. Efectos personales del matrimonio. Los deberes de los cónyuges.
TEMA 3. EL MATRIMONIO. EFECTOS PATRIMONIALES (I).
1. El régimen económico matrimonial. Concepto y tipos.
2. El régimen primario: sus normas fundamentales.
3. Las capitulaciones matrimoniales.
4. Las donaciones por razón de matrimonio.
TEMA 4. EL MATRIMONIO. EFECTOS PATRIMONIALES (II).
1. La sociedad legal de gananciales:
1.1. Concepto y naturaleza. La composición de las diferentes masas patrimoniales (bienes privativos y gananciales).
1.2. Régimen de gestión y disposición de bienes gananciales.
1.3. Cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales.
1.4. Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
2. El régimen de separación de bienes.
3. El régimen de participación.
TEMA 5. VICISITUDES DEL MATRIMONIO. LAS CRISIS MATRIMONIALES.
1. La separación conyugal. Concepto, clases y efectos.
2. La disolución del matrimonio: el divorcio.
3. La nulidad del matrimonio: causas. Nulidad acordada por los tribunales eclesiásticos. El matrimonio putativo.
4. Efectos comunes a los procedimientos de nulidad, separación y divorcio: medidas provisionalísimas, medidas provisionales y medidas definitivas (convenio regulador y medidas judiciales).
TEMA 6. LA FILIACIÓN.
1. La filiación. Concepto. El título de filiación.
2. Tipos de filiación: Filiación matrimonial. Filiación no matrimonial. Filiación y técnicas de reproducción asistida.
3. Las acciones de filiación: Acción de reclamación. Acción de impugnación. Acciones mixtas.
TEMA 7. LA PATRIA POTESTAD.
1. Concepto. Sujetos. Ejercicio de la patria potestad.
2. Deberes y facultades de los padres y de los hijos.
3. Prórroga, modificación y extinción de la patria potestad.
TEMA 8. EL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN.
1. El acogimiento.
2. La adopción.
DERECHO DE SUCESIONES
TEMA 9. EL DERECHO DE SUCESIONES Y LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA.
1. La sucesión mortis causa y sus tipos: Sucesión universal y sucesión particular; sucesión voluntaria y sucesión legal.
2. Sujetos de la sucesión mortis causa: causante, heredero y legatario.
3. Capacidad para suceder. Las incapacidades relativas o prohibiciones sucesorias. La indignidad para suceder.
4. Objeto de la sucesión mortis causa: la herencia y su contenido.
TEMA 10. LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y LA DELACIÓN DE LA HERENCIA.
1. La apertura de la sucesión.
2. La delación de la herencia.
3. El derecho de transmisión.
4. El derecho de representación.
5. El acrecimiento.
TEMA 11. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (I)
1. El testamento: Concepto y naturaleza.
2. Sujetos. Capacidad para testar. Legitimación para testar. Pluralidad de testamentos. El testamento mancomunado.
3. Vicios de la voluntad.
4. Interpretación del testamento.
5. Los requisitos formales y su relevancia. La intervención de notario y testigos.
6. Clases de testamento: testamento abierto, cerrado y ológrafo.
TEMA 12. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (II).
1. La institución de heredero.
1.1. La designación del heredero.
1.2. La causa en la institución de heredero.
1.3. La institución de heredero sometida a condición.
1.4. La institución de heredero sometida a término.
1.5. La institución modal.
2. Las sustituciones hereditarias.
a. Sustitución vulgar.
b. Sustitución pupilar y ejemplar.
c. Sustitución fideicomisaria.
TEMA 13. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (III).
1. El legado.
1.1 Concepto, sujetos y objeto.
1.2 Tipos de legado. En especial, el legado de cosa específica y determinada, propia del testador, el de cosa ajena y el de cosa genérica.
1.3 Régimen jurídico común: Adquisición del legado; responsabilidad del legatario; orden de preferencia entre legatarios; ineficacia del legado.
2. El Albaceazgo.
3. La ineficacia del testamento.
1.1 Nulidad del testamento.
1.2 Revocación del testamento.
1.3 Caducidad del testamento.
TEMA 14. LAS LEGÍTIMAS Y LAS RESERVAS.
1. La legítima: Concepto, cálculo y atribución.
2. La mejora: Concepto, sujetos, diferentes tipos de declaración de voluntad de mejorar, objeto, revocabilidad y gravamen y aceptación y repudiación de la mejora.
3. Imputación de donaciones y legados.
4. Pago de la legítima.
5. Intangibilidad cuantitativa de la legítima. La desheredación. La preterición. Suplemento de la legítima. Reducción de donaciones y legados.
6. Intangibilidad cualitativa de la legítima.
7. Las reservas.
TEMA 15. LA SUCESIÓN INTESTADA.
1. Concepto, fundamento y supuestos.
2. Orden de suceder y principios.
3. La sucesión a favor de los descendientes.
4. La sucesión a favor de los ascendientes.
5. La sucesión del cónyuge.
6. La sucesión de los colaterales.
7. La sucesión del Estado.
TEMA 16. EFECTOS DE LA SUCESIÓN.
1. Adquisición de la herencia: Sistema del Código civil; la herencia yacente.
2. Aceptación y repudiación de la herencia. Caracteres comunes y notas diferenciales.
3. La acción de petición de herencia.
4. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario: Concepto, requisitos, pérdida del beneficio y efectos.
5. La responsabilidad del heredero en la aceptación pura y simple.
TEMA 17. LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA.
1. La comunidad hereditaria.
2. La partición de la herencia.
1.1 La facultad de pedir la partición; legitimación. Intervención de los acreedores.
1.2 Las operaciones particionales.
1.3 Clases de partición.
1.4 Efectos de la partición.
1.5 Ineficacia de la partición.
1.6 Adición y modificación de la partición.
B. Seminarios
B.1. Obligaciones del alumno:
- Preparación previa de los seminarios procediendo al estudio de los materiales indicados en cada caso.
- Realización de, al menos, un 80% de las actividades previstas en las clases-seminario.
B.2. Programa de actividades:(El número de sesiones podrá variar en función de la asignatura, según se imparta en el primer semestre - Derecho y ADE-, o en el segundo semestre - Derecho o Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración-)
Seminario 1: Presentación.
Seminario 2: Derecho de Familia I.
Seminario 3: Derecho de Familia II.
Seminario 4: Derecho de Familia III.
Seminario 5: Derecho de Familia IV.
Seminario 6: Derecho de Familia V.
Seminario 7: Derecho de Familia VI.
Seminario 8: Derecho de Sucesiones I.
Seminario 9: Derecho de Sucesiones II.
Seminario 10: Derecho de Sucesiones III.
Seminario 11: Derecho de Sucesiones IV.
Seminario 12: Tutoría.
B.3. Materiales:
Los materiales, que variarán, en su caso, en relación con los grupos de seminarios, estarán a disposición de los alumnos antes de comenzar el curso correspondiente.
En todo caso, se especificará en la página web correspondiente a cada grupo de seminarios, así como, en su caso, en la del profesor correspondiente, en relación con cada sesión/sesiones de seminarios los materiales bibliográficos, legislativos o jurisprudenciales necesarios para cada una de ellas.
C. Tutoría
La tutoría de asignatura servirá para comentar con los estudiantes los trabajos realizados en los seminarios, resolver sus dudas y cualquier otra incidencia surgida en relación con la docencia de la asignatura.
La duración de la tutoría es de una hora y media.
3.1. Convocatoria ordinaria
A. Evaluación ordinaria:
La nota final se obtiene de la combinación de dos elementos: la evaluación continua y la prueba final.
1. Sistema de evaluación contínua: seminarios:
1.1. Actividades previstas en seminarios y peso en la evaluación:
Evaluación continua (40 por ciento de la nota final): esta nota resulta de la calificación obtenida por el alumno en los diversos trabajos, actividades y casos prácticos que haya realizado durante el curso en los seminarios dedicados a prácticas, de acuerdo con lo previsto por cada profesor en su página docente. La nota obtenida en la evaluación continua permanece inalterada en la evaluación ordinaria en primera matrícula y en la recuperación de la misma.
Se podrá tener en cuenta la participación de los estudiantes durante los seminarios para decidir sobre los casos dudosos en todo el abanico posible de calificaciones finales y para decantar la decisión respecto a la asignación de matriculas de honor.
1.2. Pruebas adicionales (para realizar en seminarios), fecha de celebración y peso en la evaluación:
Las pruebas que se vayan a realizar, en su caso, en cada seminario/s se especificarán en la página correspondiente del profesor que los imparte.
1.3. Evaluación de estudiantes que se matriculen una vez iniciado el curso:
En aquellos casos en que los estudiantes se incorporen al curso en fecha posterior a la primera prueba de evaluación continua, se les realizará una prueba adicional tras su incorporación.
2. Prueba final:
- Requisitos para poder presentarse a la prueba final:
* Haber realizado, al menos, el 80% de actividades previstas en las clases-seminario
* Haber obtenido un mínimo de 3 sobre 10 en la evaluación continua.
- Objeto y contenido:
Examen (60 por ciento de la nota final).
Se realizará un examen tipo test y/o preguntas de desarrollo sobre el contenido íntegro del temario recogido en el apartado 1.13 de la presente guía.
Para poder superar la asignatura, el estudiante deberá obtener al menos, un 4 sobre 10 en esta prueba final.
Los alumnos que, no pudiendo aprobar la asignatura conforme a la regla anterior, obtengan una puntuación superior a 5 (sumadas la nota de los seminarios y la de la prueba final correspondiente a las clases magistrales), tendrán una puntuación de 4,8 sobre 10 en la calificación final de la asignatura.
- Fecha y lugar de celebración:
Consultar calendario de pruebas finales en la Web de la Facultad
3. Calificación final:
- Porcentaje calificación prueba final: 60 %
- Porcentaje evaluación contínua seminarios y tutorías: 40 %
Corresponderá la calificación final de no evaluado a aquellos estudiantes:
a. que no hayan participado en ninguna de las pruebas o trabajos objeto de la evaluación continua.
b. que habiendo participado en la evaluación continua, no cumplan los requisitos mínimos para poder presentarse a la prueba final.
c. que cumpliendo con los requisitos para presentarse a la prueba final, no la realicen.
No obstante, en ningún caso corresponderá la calificación de no evaluado a aquellos estudiantes que, en cualquiera de las pruebas de la evaluación continua, no actúen con probidad y honestidad académica.
4. Evaluación de estudiantes de segunda matrícula
Los estudiantes de segunda matrícula que hayan obtenido, al menos, un 3 sobre 10 en la evaluación continua pueden solicitar, en el momento de matricularse, la conservación de dicha nota. En tal caso, quedarán exentos de la obligación de asistencia a las clases-seminarios y sólo realizarán las pruebas de evaluación derivadas de las clases-magistrales y la prueba final.
Los estudiantes que no se acojan a esta opción o que no puedan acogerse a ella por no cumplir el requisito anteriormente expuesto seguirán el mismo régimen de evaluación y asistencia que los estudiantes de primera matrícula.
Esta previsión de conservación de la nota no está abierta a los estudiantes de matrícula extraordinaria (tercera matrícula).