17869 - DERECHOS REALES
1.13. Contenidos del programa
Objetivos generales
La asignatura Derechos reales, también denominada Derecho de Cosas e integrada en los estudios de Derecho Civil, constituye una parte fundamental del conjunto de normas que regulan la atribución y utilización de los bienes susceptibles de valoración económica, con toda la carga emocional y conflictiva que ello implica si consideramos que tales bienes son siempre escasos, en el sentido de resultar insuficientes para satisfacer las necesidades de todos los individuos que componen una sociedad determinada, y que en numerosos supuestos la adecuada gestión de determinados bienes resulta trascendental para la propia subsistencia de esa sociedad; estas consideraciones suponen una particular incidencia en la materia que nos ocupa de conceptos tan enraizados en el acervo cultural de los países de nuestro entorno como puedan ser los relativos a la función social que muchos de esos bienes están llamados a cumplir, o la necesidad de que su explotación se lleve a cabo según los criterios de lo que se ha dado en denominar como desarrollo sostenible. Pero además de estas consideraciones, que provocan un elevado grado de interrelación entre el régimen civil de los derechos reales y la regulación administrativa aplicable a los bienes económicos que tengan un acusado interés para la comunidad, el derecho real se sitúa, desde la perspectiva de la técnica jurídica, como una figura en cierta medida contrapuesta al derecho de crédito u obligación, al ponerse de manifiesto la existencia de notables diferencias en el régimen jurídico de ambas clases de derechos que, a su vez, aparecen integradas en esa categoría más amplia que conocemos como derecho subjetivo; este último factor tiene su lógico reflejo en la tradicional sistemática utilizada para el estudio del Derecho Civil y en el programa incluido en esta guía, que se orienta al estudio de los derechos reales y de las acciones e instituciones orientadas a su tutela y publicidad como conjunto dotado de cierto grado de autonomía, pero sin que ello suponga el olvido de la unidad básica existente entre todas las materias integrantes del Derecho Civil Patrimonial.
Entrando en el contenido concreto de la asignatura, parece correcto afirmar que las materias desarrolladas en el programa pueden sistematizarse en cinco partes: en la primera se analizan los aspectos generales sobre el concepto y la estructura del derecho real, utilizando el derecho de crédito como punto de contraste para exponer las principales diferencias de régimen jurídico existentes entre ambas categorías, según las consideraciones que hicimos anteriormente; también se alude a la diversidad de situaciones jurídicas agrupadas bajo la genérica denominación de derecho real, sistematizando esas situaciones por las facultades que otorgan a su titular y por las diversas funciones económicas que vienen llamadas a satisfacer. También se aborda, en el marco de estos aspectos generales, la trascendental cuestión relativa a los modos de adquirir los derechos reales vigentes en nuestro Ordenamiento Jurídico, haciendo especial hincapié en aquellos que no han sido objeto de análisis en otras asignaturas o lo han sido desde una perspectiva diferente, como sucede con la ocupación y la adquisición mediante título y modo.
Otro importante conjunto de materias está integrado por los temas relativos a la posesión. Esta importante institución jurídica, que es exteriorización de un derecho pero se protege con independencia de su existencia, bien sea por la probabilidad de que el derecho a poseer exista pese a los problemas que plantea su prueba, bien por la interdicción del uso de vías de hecho frente al poseedor, o bien por la más genérica tutela de la continuidad de la vida jurídica, es analizada en sus aspectos fundamentales, entre los que se incluyen las causas de adquisición de la posesión, sus efectos, con particular alusión a la prescripción adquisitiva o usucapión del derecho poseído, las causas de extinción de la posesión, y las reglas para la liquidación del estado posesorio.
El tercer grupo de cuestiones consiste en el estudio del derecho de propiedad, la comunidad de bienes, y algunas de las llamadas propiedades especiales; se trata de abordar el concepto y caracteres del derecho de propiedad, desde su plasmación en el Código Civil español hasta su consideración actual, y para ello se ha tenido en cuenta la incidencia que el desarrollo del concepto de función social ha tenido en la regulación del dominio y, sobre todo, en la multiplicación de las llamadas propiedades especiales, derivada del establecimiento de regímenes jurídicos diferenciados en atención al diverso interés que cada grupo de bienes pueda tener para la satisfacción de intereses generales. Se incluyen también las acciones destinadas a la protección de la propiedad, que junto con los modos de adquirir y las causas de extinción configuran un reducto relativamente inmune a esa multiplicación de las propiedades especiales; también se incluyen algunos aspectos relativos a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad territorial, de acuerdo con el vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008. Por último, se ha incluido en este grupo de materias el estudio de la propiedad horizontal y de la propiedad intelectual, como regímenes jurídicos que se han estimado de especial interés por su gran difusión o por su relevancia para el desarrollo cultural y económico. Se dedica una especial atención al régimen jurídico introducido por la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en atención a la protección de personas con necesidades especiales o diversidad funcional.
Un cuarto conjunto de materias vendría integrado por el estudio de una serie de derechos reales limitados o en cosa ajena, denominados así por atribuir a su titular facultades concretas, frente al carácter general de las utilidades que otorga el derecho de propiedad, y por presuponer la coexistencia de dicha propiedad con el derecho real limitado, siendo distintos los respectivos titulares. En la exposición de estas cuestiones se ha partido de la división de los derechos reales limitados en tres categorías: derechos reales de uso y disfrute, garantías reales y derechos de adquisición, pese a las dudas que inspira la naturaleza jurídica de estos últimos derechos y a la posibilidad de incluir los derechos reales de renta como categoría diferenciada que incluya los censos. Entre los derechos reales limitados de uso y disfrute se incluye el derecho de usufructo, que atribuye a su titular plenas facultades de disfrute con carácter vitalicio o temporal y que goza de amplia difusión en derecho sucesorio, aunque en los momentos actuales comenzó a ser utilizado también en negocios orientados a transmitir la propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia y con reserva del usufructo para el transmitente; en esta última versión la función del derecho se orienta a facilitar algunos ingresos a personas mayores sin privarles del uso vitalicio de su vivienda, aunque más recientemente se ha procurado atender la misma finalidad mediante la regulación de la llamada hipoteca inversa. También integran esta parte de la asignatura las servidumbres, que otorgan a su titular el derecho a satisfacer utilidades concretas sobre un inmueble ajeno, o bien impedir a su propietario la realización de determinados actos que normalmente estarían amparados en su derecho de propiedad, según se trate, respectivamente, de servidumbres positivas o negativas; siguiendo con las servidumbres, interesa también destacar que más allá de las figuras típicas contempladas en el Código Civil, promulgado en el marco de una economía agraria y cuyo punto de partida consiste en distinguir entre servidumbres rústicas y urbanas, el catálogo de estos derechos se ha ido extendiendo a través de las llamadas servidumbres industriales, contempladas en numerosos casos en leyes especiales; además estas leyes especiales suelen incluir la posibilidad de que se constituyan mediante el procedimiento de expropiación forzosa, en especial cuando se trata de permitir la conducción por fincas ajenas de líneas de telecomunicación, redes de suministro de energías, u otros servicios esenciales para la comunidad. Para terminar, y entre el conjunto de derechos de uso y disfrute que son objeto de estudio, ha de aludirse al derecho de superficie, con especial atención a la modalidad que permite a su titular construir un edificio en suelo ajeno manteniendo temporalmente la propiedad separada de lo edificado, y al derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, cuya difusión en un sector tan importante para la economía española como el turístico aconsejaba dedicarle alguna atención.
En el apartado relativo a las garantías reales, absolutamente determinante para el desarrollo del crédito y el crecimiento económico, y tras hacer alguna observación sobre la polémica figura de la reserva de dominio, se incluyen las notas fundamentales de la prenda de bienes muebles y de la hipoteca inmobiliaria, otorgando a esta última una extensión acorde con su difusión en el tráfico jurídico y su importancia para cualquier sistema financiero; se incluye también el análisis de los mecanismos de subrogación contemplados en el Código Civil y que fueron objeto de desarrollo legislativo hace unos años, cuando las entidades bancarias se disputaban la titularidad de los créditos hipotecarios, sin pasar por alto el estudio de las espinosas cuestiones jurídicas que plantea la regulación de la hipoteca inmobiliaria en el marco de una crisis como la que estamos atravesando. También se analizan la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de la posesión, surgidas en época relativamente reciente para ampliar el objeto de garantía a bienes muebles identificables, bien sea por sus características o por el lugar en que están situados, pero evitando el inconveniente planteado por la prenda regulada en el Código Civil, que exige al propietario despojarse de la posesión inmediata del bien dado en garantía impidiéndole que pueda aplicarlo a su actividad empresarial.
Por último se procede a la exposición de los derechos de adquisición preferente, cuya caracterización como genuinos derechos reales no está exenta de polémica, incluyéndose en esta categoría el derecho de opción y los derechos de tanteo y retracto, estos últimos subdivididos a su vez, por razón de su origen, en legales y convencionales. En relación con la importancia de estos derechos conviene destacar la contribución que están teniendo las diversas administraciones públicas en la proliferación de los tanteos y retractos legales, al utilizarlos ampliamente como instrumentos de intervención en el mercado del suelo o para la consecución de fines más específicos, relacionados estos últimos con la protección de los espacios naturales o del patrimonio histórico, por poner solamente algún ejemplo; también merece la pena referirse a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que el uso de estas figuras por las comunidades autónomas no altera su naturaleza civil, ni la consiguiente atribución al Estado de la competencia para establecer su régimen jurídico.
El quinto grupo de materias en que se puede sistematizar el programa de derechos reales es el relacionado con el estudio de una institución tan determinante para la seguridad del tráfico jurídico de los bienes inmuebles como el Registro de la Propiedad, cuya función es facilitar la publicidad sobre la propiedad y los derechos reales que tienen por objeto dicha clase de bienes; el objetivo perseguido aquí comienza por destacar la naturaleza y los efectos de esa publicidad, que distan mucho de los correspondientes a una mera publicidad-noticia y nos introducen en el concepto de fe pública como núcleo esencial, aunque no exclusivo, de la protección registral. El lugar elegido en el programa para incluir el estudio del Registro de la Propiedad puede parecer discutible, pero no supone en modo alguno que el alumno tome contacto con esta institución precisamente al concluir el estudio del sistema de derechos reales; desde la misma exposición del sistema de transmisión de los derechos reales y de los efectos que producen frente a terceros habrá de aludirse a la influencia que la inscripción registral pueda tener en relación con esas materias. También se aludirá a la mencionada inscripción al explicar las acciones de defensa de la propiedad que tenga por objeto un bien inmueble, y, desde luego, al analizar los derechos reales de superficie e hipoteca inmobiliaria, por referirnos solamente a alguno de los rincones del programa en que nos encontraremos con la constante necesidad de anticipar nociones relativas al Registro de la Propiedad; de hecho los estudiantes ya habrán recibido una información básica sobre la protección suministrada por esta institución en la asignatura de Derecho de Obligaciones y Contratos, al estudiar cuestiones como las de los efectos de la ineficacia contractual frente a terceros, o el conflicto planteado por la doble venta de un inmueble a diferentes compradores, sin que en todo ello exista nada sorprendente considerando que el Derecho es una ciencia “circular”, en el sentido de que unos conceptos se apoyan en otros de manera que resulta imposible comenzar su estudio por un punto que no requiera ningún conocimiento previo. Por otro lado ese contacto anterior y reiterado que los alumnos han ido teniendo en relación con el Registro de la Propiedad debería permitir abordar con mayor facilidad las cuestiones relativas al concepto de finca, los derechos, actos y contratos inscribibles, la forma que han de revestir esos actos y contratos para ser inscritos, la inmatriculación y la modificación de la finca en el Registro, las normas en que se basan los tradicionalmente conocidos como principios hipotecarios, y los aspectos básicos relativos al procedimiento registral, que son las cuestiones abordadas en esta parte del programa de Derechos Reales.
A. Clases magistrales
1. Obligaciones del estudiante:
- Preparación previa de las clases con la bibliografía básica recomendada.
2. Programa:
Conviene advertir que el temario que aparece en el presente apartado 1.13, tal como ha sido presentado, ofrece al estudiante una visión sistemática de la asignatura. Visión que resulta muy importante para la comprensión global de la misma.
Sin embargo, a la hora de organizar la enseñanza de esta disciplina ha parecido conveniente a los profesores encargados de impartirla no seguir estrictamente el orden del temario, sino alterarlo en la medida en que de esa alteración se puede derivar mayor facilidad para el progreso del estudiante. El orden de desarrollo del programa está claramente señalado en el cronograma que ofrece esta guía docente.
Cronograma de clases magistrales
Clase 1: Derecho de cosas y relaciones jurídico-reales
Clase 2: Dinámica de los derechos reales
Clase 3: Posesión I
Clase 4: Posesión II. Usucapión
Clase 5: Propiedad
Clase 6: Comunidad de bienes. Propiedad horizontal. Propiedad intelectual.
Clase 7: Registro de la Propiedad I
Clase 8: Registro de la Propiedad II
Clase 9: Derechos reales de uso y disfrute I
Clase 10: Derechos reales de uso y disfrute II
Clase 11: Derechos reales de uso y disfrute III
Clase 12: Garantías reales I
Clase 13. Garantías reales II
Clase 14. Garantías reales III y Derechos de adquisición
Clase 15: Clase sin contenido específico.
3. Temario:
- La prueba final abarcará el siguiente temario:
I. LOS DERECHOS REALES Y SU DINÁMICA.
Tema 1. El Derecho de cosas y las relaciones jurídico-reales.
1. Los derechos reales. Concepto y caracteres.
2. La distinción entre derechos reales y derechos de crédito. Diferencias de régimen
jurídico.
3. Los tipos de derechos reales.
4. Estructura de la relación jurídico real: sujetos y objeto.
Tema 2. La dinámica de los derechos reales.
1. Los modos de adquisición en el sistema español.
2. La teoría del “título y el modo”.
3. La ocupación. Hallazgo y tesoro.
4. La extinción de la relación jurídico real: causas generales.
II. LA POSESIÓN. LA USUCAPIÓN.
Tema 3. La posesión.
1. Concepto y tipos de posesión.
2. Objeto de la posesión.
3. Sujetos. Coposesión y concurrencia de posesiones.
4. Adquisición y conservación. Las presunciones posesorias.
5. Efectos de la posesión: Presunciones posesorias, tutela judicial sumaria, usucapión.
6. Extinción de la posesión. Liquidación del estado posesorio.
Tema 4. La prescripción adquisitiva o usucapión.
1. Concepto.
2. Sujetos y objeto. Cosas y derechos susceptibles de usucapión.
3. Clases y requisitos.
4. Efectos.
III. EL DERECHO DE PROPIEDAD.
Tema 5. La propiedad.
1. Concepto y caracteres.
2. Limitaciones legales del derecho de propiedad. Especial referencia a la función
social.
3. La accesión.
4. La defensa de la propiedad.
4.1. Acción reivindicatoria. Especial referencia a la reivindicación mobiliaria.
4.2. La acción declarativa y la acción negatoria.
4.3. La acción de deslinde.
Tema 6. La comunidad de bienes.
1. Concepto y principios jurídicos rectores.
2. El concepto de cuota: el derecho de cada comunero sobre su cuota.
3. El contenido de la situación de comunidad.
3.1. Uso, disfrute y posesión.
3.2 Conservación y mejora.
3.3. Actos de administración, alteración y disposición.
4. Extinción de la comunidad. La división de la cosa común.
IV. ALGUNAS PROPIEDADES ESPECIALES.
Tema 7. La propiedad horizontal.
1. Concepto y constitución.
2. Ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal. La prehorizontalidad.
3. Régimen jurídico.
3.1. Elementos comunes y privativos.
3.2. Derechos y obligaciones de los propietarios.
3.3. Órganos de gobierno.
3.4. Acuerdos de la Junta de Propietarios y su impugnación.
3.5. Reglas especiales en materia de discapacidad y accesibilidad universal.
4. Conjuntos inmobiliarios.
5. Extinción del régimen de propiedad horizontal.
Tema 8. La propiedad intelectual.
1. La propiedad sobre las creaciones intelectuales y su regulación legal.
2. Objeto y sujetos de la propiedad intelectual.
3. Contenido de la propiedad intelectual.
4. Las acciones protectoras de la propiedad intelectual.
5. Duración de los derechos de explotación.
V. LOS DERECHOS REALES LIMITADOS O EN COSA AJENA.
A) Derechos reales de USO y DISFRUTE.
Tema 9. El usufructo. El uso y la habitación.
1. El usufructo.
1.1. Concepto, clases y constitución.
1.2. Los sujetos.
1.3. Objeto y contenido del usufructo.
1.4. Derechos y deberes del usufructuario. La situación jurídica del nudo propietario.
1.5. Extinción del usufructo.
2. El uso y la habitación.
Tema 10. Las servidumbres.
1. Concepto y clases.
2. Servidumbres legales.
3. Las servidumbres voluntarias.
3.1 Constitución: negocio jurídico. Usucapión.
3.2 Estructura: sujetos y objeto.
3.3 Contenido.
4. Extinción de las servidumbres.
Tema 11. El derecho de superficie.
1. Concepto y caracteres.
2. Régimen jurídico en la legislación sobre el suelo.
3. La extinción del derecho de superficie.
5. El derecho de vuelo. La edificación en el subsuelo.
Tema 12. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
1. Naturaleza, objeto y caracteres del derecho de aprovechamiento por turno.
2. Constitución del régimen de aprovechamiento por turno.
3. Adquisición del derecho de aprovechamiento por turno.
4. Derechos y deberes de las partes.
5. La extinción del régimen de aprovechamiento por turno.
B) Derechos reales de GARANTÍA.
Tema 13. Las garantías reales.
1. Concepto y clases: prenda e hipoteca. Regulación legal.
2. Las garantías reales en el Código civil.
2.1. Disposiciones comunes.
2.2. Requisitos esenciales.
2.3. La realización del valor del objeto gravado. El pacto comisorio.
2.4. Indivisibilidad.
3. La promesa de constitución de prenda e hipoteca.
4. La reserva de dominio.
Tema 14. La prenda
1. Concepto y caracteres de la prenda mobiliaria.
2. Objeto y forma de constitución.
3. Derechos y deberes del acreedor pignoraticio.
4. Extinción de la prenda.
5. Prendas especiales: prenda irregular; prenda de créditos.
Tema 15. La hipoteca inmobiliaria (I)
1. Concepto y clases.
2. Sujetos.
3. Objeto. La extensión objetiva de la hipoteca.
4. La obligación garantizada.
5. La constitución de la hipoteca voluntaria: forma e inscripción.
Tema 16. La hipoteca inmobiliaria (II)
1. Derechos del acreedor hipotecario.
1.1. Conservación del valor del bien hipotecado: acciones de deterioro y
conservación.
1.2. Preferencia para el cobro.
1.3. Realización del valor. Acción hipotecaria: Ejercicio judicial y extrajudicial. Efectos.
2. El tercer poseedor de la finca hipotecada.
3. Modificación: cesión del crédito, ampliación y división de la hipoteca y negocios sobre el rango hipotecario.
4. Actividad legislativa en beneficio del deudor hipotecario.
5. Extinción de la hipoteca. Prescripción de la acción hipotecaria.
Tema 17. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
1. Concepto, tipos y normativa legal. de 24
2. Principios comunes a la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
3. Prioridad del crédito garantizado.
4. Especialidades en materia registral.
C) Derechos de ADQUISICIÓN.
Tema 18. Los derechos de adquisición preferente.
1. Concepto y clases.
2. El derecho de opción: concepto y régimen jurídico.
3. El derecho de retracto en el Código civil.
4. Derechos de tanteo y retracto en la legislación especial.
5. Colisión entre titulares de derechos de adquisición preferente.
6. Tanteo y retracto convencional.
VI. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Tema 19. El Registro de la Propiedad (I).
1. La publicidad de los derechos reales.
1.1. El Registro de la Propiedad.
1.2. Régimen jurídico en la Ley Hipotecaria y el Código civil.
2. La finca registral.
2.1. Concepto legal de finca.
2.2. Modificaciones de la finca.
3. El objeto de la inscripción.
3.1. Derechos inscribibles.
3.2. Actos y contratos inscribibles.
3.3. Títulos inscribibles.
4. Asientos registrales.
5. Inmatriculación: medios de inmatriculación. Doble inmatriculación.
6. Principios rectores.
6.1. Principio de rogación.
6.2 Principio de legalidad. Calificación registral. Subsanación de defectos. Recursos.
6.3 Principio de tracto sucesivo.
Tema 20. El Registro de la Propiedad (II)
1. Efectos de la inscripción:
1.1 Publicidad formal.
1.2 Legitimación registral.
1.3 Presunción de exactitud.
1.4 Procedimiento del artículo 41 LH.
2. Fe pública registral.
2.1 El artículo 32 LH.
2.2 El artículo 34 LH y su relación con el artículo 33 LH.
2.3 La prioridad registral. El artículo 17 LH. Rango hipotecario.
2.4 Inadmisión de documentos no inscritos. El artículo 319 de la LH.
3. El Registro y la realidad jurídica extrarregistral.
3.1 Rectificación del Registro.
3.2 Reanudación del tracto sucesivo.
3.3 Expediente de liberación de cargas y gravámenes.
Los materiales recomendados para la preparación de la prueba final son los señalados en el apartado Referencias de Consulta.
B. Seminarios
1. Obligaciones del estudiante:
- Preparación previa de los seminarios procediendo al estudio de los materiales indicados en cada caso, pudiendo establecerse las pruebas de control que cada profesor determine oportunamente.
- Realización de, al menos, un 50% de las actividades previstas en las clases-seminario.
2. Programa de actividades:
Las sesiones de Seminario se destinarán a la resolución-exposición de casos prácticos, comentarios jurisprudenciales y, en su caso, a realizar las pruebas necesarias para completar el proceso de evaluación continua.
3. Materiales:
Los materiales bibliográficos, legislativos o jurisprudenciales necesarios para cada sesión de Seminarios, podrán variar en relación con los distintos grupos. Estos materiales estarán a disposición de los estudiantes en la página web de la Facultad, o en la del Grupo, moodle o en la página de profesor correspondiente.
C. Tutorías
Las tutorías podrán destinarse a:
-Resolución de las dudas planteadas por los estudiantes en relación con las actividades realizadas.
3.1. Convocatoria ordinaria
A. Evaluación ordinaria:
La nota final se obtiene de la combinación de dos elementos: la prueba final y la evaluación continua.
-Valor de la prueba final: 70% de la nota final.
-Valor de la evaluación continua: 30% de la nota final.
- Para poder presentarse a la prueba final es necesario haber obtenido un mínimo de un 3 sobre 10 en la evaluación continua, o su equivalencia de 0’9 puntos sobre 3 (calificación máxima de los seminarios).
1. Sistema de evaluación continua: seminarios:
- A la evaluación continua corresponde el 30% de la nota final.
- La nota obtenida en la evaluación continua permanece inalterada en la evaluación ordinaria de primera matrícula y en la recuperación de la misma.
La nota de evaluación continua resulta de las calificaciones obtenidas por el estudiante en las actividades previstas en seminarios y en las pruebas adicionales que el profesor establezca.
1.1. Actividades previstas en seminarios y peso en la evaluación:
Se realizarán actividades en las que participarán los estudiantes a través, fundamentalmente, de la resolución, exposición y debate de casos prácticos, presentación de ponencias, redacción de documentos, lecturas dirigidas y comentarios jurisprudenciales.
1.2. Pruebas adicionales (para realizar en seminarios), fecha de celebración y peso en la evaluación:
Cuando el profesor decida realizar pruebas de evaluación específicas en sesiones de Seminarios lo comunicará con la debida antelación a los estudiantes. Asimismo especificará los contenidos objeto de evaluación, el formato de la prueba y el valor de la prueba en el proceso de evaluación continua.
1.3. Evaluación de estudiantes que se matriculen una vez iniciado el curso:
a) Objeto y contenido de la prueba:
Los estudiantes que se incorporen una vez iniciado el curso deberán realizar una prueba referente a los seminarios que ya se hayan celebrado hasta ese momento.
b) Fecha de entrega o de realización de la prueba:
La realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la finalización del periodo de evaluación continua.
2. Prueba final:
- A la prueba final corresponde el 70% de la nota final.
2.1. Requisitos para poder presentarse a la prueba final:
• Haber realizado, al menos, el 50% de los actividades y pruebas previstas en la guía docente y
• Haber obtenido un mínimo de 3 sobre 10 en la evaluación continua.
2.2. Objeto y contenido de la prueba final (a cargo del profesor clases magistrales):
- La prueba final consistirá en un examen sobre el temario, con una duración máxima de dos horas y treinta minutos.
- El contenido de este examen será concretado por el profesor con la suficiente antelación.
- Fecha y lugar de celebración: Consultar calendario de pruebas finales en la Web de la Facultad
3. Calificación final:
- Porcentaje calificación prueba final: 70 %
- Porcentaje evaluación continua seminarios y tutorías: 30%
- Calificación mínima exigida en la prueba final para poder tener en cuenta la evaluación continua en la calificación final: 4/10. Es decir, para aprobar la asignatura se deberá obtener un mínimo de 4 puntos sobre 10 en la prueba final correspondiente a las clases magistrales (o, dicho de otro modo, se deberá obtener un mínimo de 2’8 puntos sobre los 7 puntos que corresponden a la prueba final).
- Los alumnos que, no pudiendo aprobar la asignatura conforme a la regla anterior, obtengan una puntuación superior a 5 (sumadas la nota de los seminarios y la de la prueba final correspondiente a las clases magistrales), tendrán una puntuación de 4,8 sobre 10 en la calificación final de la asignatura.
Corresponderá la calificación final de no evaluado a aquellos estudiantes:
a. que no hayan participado en ninguna de las pruebas o trabajos objeto de la evaluación continua.
b. que habiendo participado en la evaluación continua, no cumplan los requisitos mínimos para poder presentarse a la prueba final.
c. que cumpliendo con los requisitos para presentarse a la prueba final, no la realicen.
No obstante, en ningún caso corresponderá la calificación de no evaluado a aquellos estudiantes que, en cualquiera de las pruebas de la evaluación continua, no actúen con probidad y honestidad académica.
4. Estudiantes de segunda matrícula.
Los estudiantes de segunda matrícula que hayan obtenido, al menos, un 3 sobre 10 en la evaluación continua pueden solicitar, en el momento de matricularse, la conservación de dicha nota. En tal caso, quedarán exentos de la obligación de asistencia a las clases de seminarios y solo realizarán las pruebas de evaluación derivadas de las clases magistrales y la prueba final.
Los estudiantes que no se acojan a esta opción o que no puedan acogerse a ella por no cumplir el requisito anteriormente expuesto seguirán el mismo régimen de evaluación y asistencia que los estudiantes de primera matrícula.
Esta previsión de conservación de nota no está abierta a los estudiantes de matrícula extraordinaria (tercera matrícula).